El Legado de la inmoralidad de Alberto Fujimori: Ley N.º 27600
El 16 de diciembre de 2001 marcó un hito significativo en la historia constitucional del Perú, con la promulgación de la Ley N.º 27600, pues esta ley representó un momento de cambio trascendental al suprimir la firma de Alberto Fujimori de la Constitución Política del Estado de 1993, por la firma del presidente del Congreso Carlos Ferrero Acosta (2001-2002). De esa manera, ley estableció que la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales tendría la tarea de proponer un proyecto de reforma total de la Constitución. No obstante, para guiar este proceso, se tendría en consideración la Constitución histórica del Perú, con especial énfasis en el texto de la Constitución de 1979.
Posteriormente, con el objetivo final de someter este proyecto reformado a un referéndum nacional. De esa manera, si el proyecto era aprobado por el Congreso y luego ratificado por la ciudadanía en el referéndum, significaría la derogación de la Carta Magna de 1993. No obstante, este evento marca un momento crucial en el desarrollo constitucional del Perú; además, de fundamentarse en la dolorosa historia de la Constitución Fujimori. Por ello, con el fin de entender los fundamentos del Congreso del 2001 nos preguntamos ¿Qué simboliza la supresión de la firma de Fujimori en términos de justicia, y memoria histórica para el pueblo peruano?, y ¿Cuáles fueron las razones legales y morales detrás de la decisión de suprimir la firma de Fujimori de la Constitución de 1933?
Artículo 1°
“Suprímase la firma de Alberto Fujimori, del texto de la Constitución Política del Estado de 1993, sin perjuicio de mantener su vigencia, en aplicación de la Resolución Legislativa N° 009-2000-CR, que declaró su permanente incapacidad moral y, en consecuencia, la vacancia de la Presidencia de la República”
Resolución Legislativa N° 009-2000-CR
“Declaración de permanente incapacidad moral del presidente de la república y vacancia de la presidencia de la república”
En primer lugar, el artículo 1° de la ley determina la declaración de la permanente incapacidad moral del presidente Alberto Fujimori, con el fin de contemplar un juicio subjetivo sobre la idoneidad ética y moral del mandatario para continuar ejerciendo sus funciones. En efecto, el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución establece que la incapacidad moral es una causa de vacancia del cargo presidencial. De esta manera, esta medida trasciende las acciones y comportamientos de Fujimori, tanto en el ámbito público como en el privado, ya que estos han violado los principios fundamentales de ética y moralidad de su cargo. Por consiguiente, se consolida como una medida de rendición de cuentas y de salvaguarda de los valores democráticos en el país.
En segundo lugar, el artículo 2° de la resolución determina la imposibilidad del presidente para ejercer sus funciones de manera efectiva. En consecuencia, la figura de la vacancia presidencial puede resultar de diversos escenarios: muerte, renuncia, incapacidad permanente y destitución del mandatario por incumplimiento de deberes o incapacidad moral. Por ello, en respaldo del artículo 115 de la Constitución, la declaración de vacancia es un mecanismo constitucional fundamental para garantizar la estabilidad y continuidad del gobierno en situaciones de crisis o emergencia. Por tanto, su aplicación delimita el respeto a los principios democráticos, la protección de los derechos y la soberanía popular.
Para iniciar, el preámbulo 1 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece el fenecimiento de la firma del expresidente Alberto Fujimori, que legitimó la promulgación de dicha Constitución. En este sentido, se consolida la vigencia de la legislación, fundamentada en aspectos relacionados con la incapacidad moral y la vacancia presidencial. Por ende, según la Teoría Tridimensional del Derecho, se analizará el fundamento de la incapacidad moral y la vacancia presidencial desde una dimensión normativa, fáctica y axiológica.
Análisis tridimensional
En primer lugar, en el marco de la dimensión fáctica, se repercute la incapacidad moral como fundamento de los hechos suscitados antes, durante y al final del gobierno fujimorista. De hecho, la memoria histórica compenetra en la sociedad peruana. Primero, el autogolpe de Estado de 1992 y la toma del Congreso se consideran atentados contra la democracia del Perú, convirtiéndose así en una dictadura que impuso una Constitución moldeada y lesiva a los intereses nacionales. Segundo, durante su gobierno, se ejerció un sistema generalizado contra el terrorismo, lo que llevó a que Fujimori fuera considerado autor mediato de delitos contra la vida, cuerpo y salud. Tercero, la renuncia vía fax el 19 de noviembre del 2000.
En segundo lugar, desde la perspectiva normativa, se establece el fundamento de la supresión de la firma por dos causas. Por un lado, la “incapacidad moral”, término establecido para vacar al presidente determinado en el artículo 113 de la Constitución, inciso 2, el cual señala que la “permanente incapacidad moral o física, declarada por el congreso” es una causa de vacancia presidencial. Por otro lado, la “vacancia presidencial” se determina en conformidad con su escape a Japón, lo cual se fundamenta en el inciso 4 del artículo 113, que establece que salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar dentro del plazo fijado es una causa de vacancia. De manera que, la manera en la que Fujimori escapó de Perú se considera un acto contrario a la naturaleza y forma de renuncia de su cargo establecidas en los artículos 112, 113, 114 y 115 de la Constitución de 1993.
Artículo 2° Objeto de la Ley
“La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979. Tras su aprobación por el Congreso, será sometido a referéndum. De ser aprobado, quedará abrogada la Constitución de 1993”.
En un campo determinado, nos preguntamos, ¿para qué se da esta ley? En general, se atribuye a la Comisión de Constitución el rol de sugerir un proyecto de nueva constitución inspirado en la Constitución de 1979, tras ser suprimida la firma de Fujimori. De esta manera, se busca crear una nueva carta magna y abrogar la Constitución de 1993. Por una parte, se atribuye la nulidad de este cuerpo constitucional, pues la validez de la promulgación de una Constitución se da con la legítima firma. Así, quitar una firma como castigo y cambiarlo por el Proyecto de Reforma Constitucional (PRC) configura un acto inconstitucional porque, según el artículo 51, la Constitución prevalece como figura de democracia y Estado de derecho. Por ende, desde el 16 de diciembre del 2001, todos los congresos han tenido la obligación de instalar una reforma total de la Constitución.
Artículo 3: Participación de la Sociedad Civil
“El proceso de reforma se llevará a cabo promoviendo el más amplio debate nacional, mediante la permanente realización de eventos académicos como fórums, conversatorios, entre otros actos que tiendan a la difusión y discusión de las propuestas para el cambio constitucional”.
En general, la fórmula de la Ley 27600 tiene la facultad de promover la participación de la sociedad civil en el proceso de reforma constitucional. Por una parte, se debe incentivar el debate nacional sobre la reforma constitucional mediante eventos como foros, conversatorios u otros actos para discutir las propuestas de cambio constitucional, todos con el fin de ampliar la participación de la audiencia en la sociedad. En consonancia, el artículo 2° de la Constitución reconoce derechos fundamentales como la libertad de expresión, reunión y asociación, mientras que el artículo 31 establece que el Estado promueve la participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del país. Además, el artículo 32 reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través del sufragio y otras formas de participación política. Conjuntamente, el artículo 103 establece el derecho de iniciativa legislativa por parte de los ciudadanos, permitiendo que la sociedad civil proponga proyectos de ley, incluidas las reformas constitucionales. De tal forma, respecto al proceso de reforma constitucional, los artículos 201 y 204 establecen los procedimientos para llevar a cabo reformas parciales, ya sea mediante el Congreso o mediante referéndum popular, subrayando la importancia de la participación ciudadana en la modificación de la Carta Magna.
Artículo 4: Competencia de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales
“La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales centralizará los proyectos y difundirá las iniciativas que se sometan a su conocimiento para los fines a que se refiere la presente Ley”.
La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales es el ente encargado de centralizar los proyectos relacionados con su ámbito de competencia, así como de difundir las iniciativas que se presenten ante ella, todo en concordancia con el objetivo y propósito de reformar una nueva Constitución. De esta manera, esta comisión, conforme a su mandato legal, debe actuar como punto central para la recepción, gestión y divulgación de propuestas legislativas y modificaciones constitucionales.
En conclusión, el carácter generalizado y sistemático de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el gobierno de Alberto Fujimori entre los años 1990 y 2000, así como los cargos por corrupción y violaciones de derechos humanos que existen en su contra, constituyen crímenes contra la humanidad. Es decir, son agravios a toda la humanidad, responsables de haber cometido u ordenado cometer crímenes contra la humanidad. Los delitos por los que Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión fueron por las masivas violaciones a los derechos humanos, que constituyen crímenes contra la humanidad, según el Derecho Internacional Penal. El derecho internacional reconoce como tales, entre otros crímenes, la práctica generalizada o sistemática del homicidio, la tortura, el encarcelamiento arbitrario y la desaparición forzada de personas.
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