La vacancia por incapacidad moral
¿Sabías que en el Perú un presidente puede ser vacado por incapacidad moral? Sí, aunque suene curioso, esta figura ha existido desde 1823 y ha sido aplicada en tres momentos de la historia de nuestro país. No se trata solo de grandes traiciones o acciones ilegales, sino de conductas que simplemente no encajan con la dignidad del cargo más importante del país.

A lo largo de la historia, cuatro presidentes peruanos han sido vacados por incapacidad moral. En 1823, José Mariano de la Riva Agüero fue destituido en medio de conflictos políticos internos. En 1914, Guillermo E. Billinghurst fue vacado tras amenazar con disolver el Congreso y recurrir a la fuerza militar. En el 2000, Alberto Fujimori fue vacado por incapacidad moral después de intentar renunciar desde Japón, tras descubrirse actos de corrupción en su gobierno, en especial la difusión de los "vladivideos", que mostraban sobornos y manipulación política. Finalmente, en 2020, Martín Vizcarra fue vacado por incapacidad moral permanente, luego de que el Congreso aprobara su destitución tras la revelación de supuestos actos de corrupción cometidos cuando era gobernador regional.
Por lo tanto, la vacancia presidencial por incapacidad moral es una figura jurídica que permite la destitución del presidente cuando se considera que ha incurrido en conductas inmorales que resultan incompatibles con su función. Este concepto se introdujo por primera vez en la Constitución de 1823, en la que se comenzaron a pavimentar límites al poder del presidente. A lo largo del tiempo, la vacancia presidencial ha evolucionado; así, se fortaleció en la Constitución de 1856, en la que se incorporaron los conceptos de vacancia de hecho y de derecho.
Por un lado, la vacancia de hecho ocurre cuando un presidente sigue siendo presidente en el papel, pero no ejerce su cargo. En la práctica, se entiende como aquella situación en la que un presidente no se presenta a trabajar ni toma decisiones durante varios meses, aunque no ha renunciado; está en vacancia de hecho. Por otro lado, la vacancia de derecho ocurre cuando un presidente pierde su cargo de forma oficial y legal. De modo que, si el Congreso decide destituir a un presidente porque ha cometido un delito, entonces ese presidente ya no puede ser presidente.
Actualmente, la Constitución de 1993 recoge este concepto en su artículo 113, inciso 2, que establece la vacancia por causal de incapacidad moral como una razón válida para destituir al presidente, en el marco de un juicio político que requiere la aprobación del Congreso:
“Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por: 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso."
En este sentido, la incapacidad moral tiene como objetivo poner fin al ejercicio político de un presidente que incurre en una conducta inmoral de tal magnitud que resulta imposible que continúe en el cargo. Es decir, su propósito principal es proteger la dignidad del puesto presidencial. Asimismo, en la Constitución de 1993 se establecen causales específicas para acusar al presidente, tales como la traición a la patria o impedir la realización de elecciones. Además, las causales de vacancia, excepto la incapacidad moral, son en su mayoría objetivas e indiscutibles, lo que implica que, en el caso de la incapacidad moral, sea necesario un proceso justo para la defensa del presidente.
Por otro lado, la infracción constitucional, prevista en nuestro modelo de juicio político, se distingue de la incapacidad moral en que se refiere a una condición del infractor que, sin violar directamente un precepto constitucional en términos amplios, requiere una sanción moral. En este sentido, no se puede permitir que ciertas conductas se mantengan. En este escenario, las conductas personales, propias del ámbito privado, que alteran o dañan el ejercicio público del cargo, son las que generan esta infracción. Dicho de otro modo, nos enfrentamos a una violación de la dignidad y el decoro, valores fundamentales como la honestidad y la moderación.
.png)


Excelente nota.
Es importante recordar que, tras su vacancia, Martín Vizcarra presentó una demanda constitucional ante el Tribunal Constitucional (TC), la cual fue finalmente declarada improcedente por el tribunal al considerar que se había producido una "sustracción de la materia".
Esta decisión representó, como los propios magistrados del Tribunal reconocieron, una oportunidad histórica perdida. El TC desaprovechó la ocasión para definir con claridad los alcances de la figura de la "incapacidad moral permanente" como causal de vacancia presidencial. Quedaron sin resolver interrogantes fundamentales: ¿se refiere estrictamente a una incapacidad de tipo mental o psicológica? ¿O abarca también conductas moralmente reprochables que no constituyan delito? Al no emitir un pronunciamiento de fondo, esta causal ha quedado como una "espada de Damocles"…