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Reforma previsional en las fuerzas armadas: el fin de la duplicidad en el fondo de cesación Modernización estratégica del estado y eficiencia previsional

11 mar.
4 min de lectura
"El ejecutivo dispone la disolución y liquidación de los fondos de cesación en la marina y el comando conjunto."

La norma publicada el 11 de marzo de 2026 extingue la duplicidad de aportes en el sector Defensa para consolidar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como único beneficio matriz. Esta medida optimiza la estructura del gasto público y garantiza la seguridad jurídica del personal civil sin comprometer recursos adicionales del Tesoro Público.

En una acción orientada a profundizar la reforma del aparato administrativo, el Presidente de la República, José María Balcázar Zelada, junto al Ministro de Defensa, Luis Enrique Arroyo Sánchez, ha suscrito el Decreto Supremo que oficializa la disolución y liquidación de los Fondos de Seguro de Cesación (FSC) de la Marina de Guerra del Perú (Unidad Ejecutora 004) y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Unidad Ejecutora 002). La normativa, que entró en vigor este 11 de marzo de 2026, desarticula un esquema de beneficios que resultaba redundante para el personal civil nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276. Con este paso, el Estado transita desde un sistema de aportes duplicados hacia la consolidación definitiva de la CTS, sincerando la carga fiscal y administrativa en el sector Defensa mediante una transición técnica y financieramente sostenible que ya se perfila como un hito en la gestión pública contemporánea.

  1. Desarticulación de la duplicidad: el argumento del MEF y el Ministerio de Defensa

La reforma responde a una exigencia de eficiencia administrativa largamente postergada. Los fondos de cesación, creados originalmente en 1977 para suplir la ausencia de compensaciones económicas al cese del servicio, perdieron su objeto técnico tras la evolución normativa que garantizó la CTS para el régimen 276. Según el Informe N° 0326-2023-EF/53.05[1] del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la coexistencia de ambos beneficios generaba una distorsión financiera innecesaria.

Los hallazgos clave que sustentan esta decisión incluyen:

  • Redundancia de cargas fiscales: El sostenimiento del fondo exigía un aporte del 7% por parte del Estado y un 3.5% del empleado civil sobre las remuneraciones pensionables comunes, financiando un concepto que ya es cubierto por la CTS.

  • Sostenibilidad autónoma: El análisis técnico determinó que los activos acumulados permiten cubrir las obligaciones futuras y el incremento de reservas técnicas sin requerir transferencias del Tesoro Público.

  • Optimización de beneficios por eliminación de topes: La liquidación permite suprimir los límites de años de servicio que regían anteriormente (máximo de 30 remuneraciones para varones y 25 para mujeres), permitiendo que el cálculo del beneficio sea más justo y proporcional a la trayectoria real del servidor.

Esta racionalización garantiza que el proceso de liquidación no sea un recorte, sino una redistribución de activos existentes para honrar los compromisos con los aportantes bajo criterios de equidad y transparencia.

  1. El mecanismo de liquidación: estructura y plazos del "FOSECE"

La seguridad jurídica de los trabajadores es el eje central del proceso de liquidación. En ese sentido, el Artículo 2 del decreto establece una directiva mandatoria: la suspensión inmediata de la obligación de efectuar aportes tanto del Estado como del personal civil a partir de la vigencia de la norma.

Para conducir esta transición en la Marina de Guerra (FOSECE) y en el Comando Conjunto, se constituirán Juntas de Liquidación mediante Resoluciones del Comandante General de la Marina y del Jefe del Comando Conjunto, respectivamente. La estructura y plazos se resumen a continuación:

Componente

Detalle del proceso de liquidación

Presidencia

Director General de Economía de cada órgano ejecutor (o quien haga sus veces).

Representantes

Dos (2) representantes de los trabajadores aportantes para cada fondo.

Carácter del Cargo

Los integrantes de la Junta ejercerán sus funciones de manera ad honorem.

Plazo del Reglamento

60 días calendario para aprobar las disposiciones de cálculo y entrega del beneficio.

"La Junta tiene la responsabilidad de definir el procedimiento para la devolución de aportes con efecto cancelatorio y la distribución del saldo remanente entre los miembros aportantes, asegurando que el patrimonio de los fondos se liquide con estricto apego a la legalidad."

  1. Panorama sobre la diplomacia naval y patrimonio cultural

La gestión estatal del 11 de marzo de 2026 refleja un equilibrio entre la reforma administrativa, la proyección internacional y la preservación de la identidad nacional.

3.1. Misión estratégica en Sídney: RIMPAC 2026

El Ministerio de Defensa autorizó el despliegue del Capitán de Navío Marco Antonio Castro Caballero y el Capitán de Corbeta Hernán Humberto Ponce Gálvez Durand a Sídney, Australia. El objetivo estratégico es participar en el planeamiento del ejercicio multinacional RIMPAC 2026, específicamente para preparar al Comando de la Fuerza de Tarea Anfibia (CATF) y su Estado Mayor. Esta participación es vital para la protección de los intereses nacionales y la interoperabilidad con la Marina de los Estados Unidos y otras potencias regionales.

3.2. Reconocimiento al Sistema de Autoridades Aimaras

Desde el sector Cultura, la Viceministra Gisella Mariell Escobar Rozas oficializó la declaratoria del Sistema de organización de autoridades aimaras (Jilaqatas Awkis y Taykas) en Pomata, Puno, como Patrimonio Cultural de la Nación. Respaldada por el Informe N° 000006-2026-DPI, esta medida reconoce la herencia de la sociedad Lupaca y la vigencia de sus estructuras de gobernanza, demostrando que la modernización del Estado no ignora las raíces culturales que sostienen la cohesión social.

En conclusión, la disolución de los fondos de cesación en las Fuerzas Armadas no debe interpretarse como una medida aislada, sino como una victoria de la técnica normativa sobre la inercia institucional, en vista que esta racionalización del gasto público se alinea con la Ley N° 32199, que modificó el Decreto Legislativo N° 276 para establecer criterios más claros sobre la edad de cese definitivo (70 años) y el cálculo de la CTS. Desde la perspectiva del Derecho Público, la eliminación de la duplicidad previsional otorga predictibilidad a los beneficios sociales del servidor civil y garantiza la sostenibilidad fiscal a largo plazo. Al liquidar fondos que resultaban onerosos y técnicamente obsoletos, el Ejecutivo peruano reafirma su compromiso con una administración pública eficiente, transparente y orientada a la protección efectiva de los derechos del trabajador. Al cierre del primer trimestre de 2026, el Perú consolida una estructura estatal donde la sostenibilidad económica y el rigor jurídico son los pilares de la modernización nacional.


[1] Informe N° 0326-2023-EF/53.05

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